Presente
su Queja
Si considera que un profesional de enfermería actuó de forma indebida, debe llevar a cabo los siguientes pasos:
Brinde los siguientes datos:
*Nombre del profesional de enfermería, si lo conoce (debe estar en su escarapela).
*Lugar y ocurrencia de los hechos.
*Fecha y hora de los hechos (si los conoce).
*Conducta presuntamente indebida del profesional de enfermería.
*Nombre y cédula del paciente o persona afectada.
*Testigos y toda la información adicional que usted considere importante o pertinente.
Mientras más específica y completa sea la información, mucho mejor para el proceso.
Para llevar a cabo todo el proceso de revisión de su queja, es importante, si le es posible, que brinde una copia de la historia clínica del paciente (si tiene acceso a ella) o cualquier otra información o documentación que usted considere que pueda llegar a ser soporte o evidencia pertinente para la revisión del caso.
Para finalizar con el proceso, debe ingresar toda la información solicitada y adjuntar los soportes respectivos, proceso que puede llevar a cabo en el formulario que se encuentra al final de esta página.
Proceso Deontológico Disciplinario
Una vez recibida la queja se le asigna un número, se analiza su viabilidad en sala plena (se realiza cada dos meses) y se le asigna a un magistrado.
Al quejoso se le notifica la decisión y tiene derecho a presentar los recursos de Ley.
El proceso está sometido a reserva hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debidamente ejecutoriado. Mientras tanto, solamente será conocido por el profesional investigado y su apoderado o por autoridad competente.
Artículo 42. Normas rectoras:
1. Sólo será sancionado cuando por acción u omisión, en la práctica de enfermería, incurra en faltas a la ética o a la deontología contempladas en la ley.
2. El profesional de enfermería, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad inherente al ser humano.
3. El profesional de enfermería tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.
4. La duda razonada se resolverá a favor del profesional inculpado.
5. Los tribunales éticos de enfermería tienen la obligación de investigar, tanto lo favorable como lo desfavorable del profesional inculpado.
6. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelante único.
7. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profesional de enfermería, salvo las excepciones previstas por la ley.
8. El profesional de enfermería tiene derecho a la igualdad ante la ley.
9. La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares en el juzgamiento.
Prescripción:
La acción deontológica disciplinaria profesional prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta contra la deontología profesional.
La sanción prescribe a los tres (3) años, contados desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que la imponga.
Formulario de Quejas
Por favor, diligencie todos los campos requeridos.