Ley 266 de 1996

LEY 266
DE 1996

Escudo_de_Colombia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I.
DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

ARTÍCULO 1.

OBJETO . La presente Ley reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería, define la naturaleza y el propósito de la profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la rigen, determina sus entes rectores de dirección, organización, acreditación y control del ejercicio profesional y las obligaciones y derechos que se derivan de su aplicación.

ARTÍCULO 2.

PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL.

Son principios generales de la práctica profesional de enfermería, los principios y valores fundamentales que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos.

Son principios específicos de la práctica de enfermería los siguientes:

1. INTEGRALIDAD. Orienta el proceso de cuidado de enfermería a la persona, familia y comunidad con una visión unitaria para atender sus dimensiones física, social, mental y espiritual.

2. INDIVIDUALIDAD. Asegura un cuidado de enfermería que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, familia y comunidad que atiende. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermería humanizado, con el respeto debido a la diversidad cultural y la dignidad de la persona sin ningún tipo de discriminación.

3. DIALOGICIDAD. Fundamenta la interrelación enfermera-paciente, familia, comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermería que asegura una comunicación efectiva, respetuosa, basada en relaciones interpersonales simétricas, conducentes al diálogo participativo en el cual la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades y expectativas de cuidado.

4. CALIDAD. Orienta el cuidado de enfermería para prestar una ayuda eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada en los valores y estándares técnico-científicos, sociales, humanos y éticos.

La calidad se refleja en la satisfacción de la persona usuaria del servicio de enfermería y de salud, así como en la satisfacción del personal de enfermería que presta dicho servicio.

5. CONTINUIDAD. Orienta las dinámicas de organización del trabajo de enfermería para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y comunidad sin interrupción temporal, durante todas las etapas y los procesos de la vida, en los períodos de salud y de enfermedad.

Se complementa con el principio de oportunidad que asegura que los cuidados de enfermería se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las enfermedades o complicaciones.

Parágrafo . La práctica de enfermería se fundamenta en general en los principios éticos y morales y en el respeto de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO II.
DE LA NATURALEZA Y ÁMBITO DEL EJERCICIO

ARTÍCULO 3.

DEFINICIÓN Y PROPÓSITO.

La enfermería es una profesión liberal y una disciplina de carácter social, cuyos sujetos de atención son la persona, la familia y la comunidad, con sus características socioculturales, sus necesidades y derechos, así como el ambiente físico y social que influye en la salud y en el bienestar.

El ejercicio de la profesión de enfermería tiene como propósito general promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona.

Fundamenta su práctica en los conocimientos sólidos y actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas y en sus propias teorías y tecnologías.

Tiene como fin dar cuidado integral de salud a la persona, a la familia, la comunidad y a su entorno; ayudar a desarrollar al máximo los potenciales individuales y colectivos, para mantener prácticas de vida saludables que permitan salvaguardar un estado óptimo de salud en todas las etapas de la vida.

ARTÍCULO 4.

ÁMBITO DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

El profesional de enfermería ejerce su práctica dentro de una dinámica interdisciplinaria, multiprofesional y transdisciplinaria, aporta al trabajo sectorial e intersectorial sus conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria y actualizados mediante la experiencia, la investigación y la educación continua.

El profesional de enfermería ejerce sus funciones en los ámbitos donde la persona vive, trabaja, estudia, se recrea y se desarrolla, y en las instituciones que directa o indirectamente atienden la salud.

CAPÍTULO III.
DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA

ARTÍCULO 5.

EL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA .

Créase el Consejo Técnico Nacional de Enfermería como un organismo de carácter permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, de los entes territoriales y de las organizaciones de enfermería, con relación a las políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia.

ARTÍCULO 6.

FUNCIONES.

Son funciones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería las siguientes:

1. Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud.

2. Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería.

3. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermería.

4. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación al personal de enfermería.

5. Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud.

6. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería.

7. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.

8. Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica de Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al Ministerio de Salud para su ratificación.

9. Reglamentar los consejos técnicos departamentales.

10. Dar su propio reglamento y organización.

ARTÍCULO 7.

INTEGRACIÓN.

El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, estará integrado por:

1. El Ministro de Salud o su delegado.

2. El Ministro de Educación o su delegado.

3. Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.

4. Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería Acofaen.

5. Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.

Parágrafo 1. La designación de los representantes la harán las entidades señaladas en el artículo anterior, dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la presente Ley, y los representantes de las asociaciones anteriores serán elegidos por un período de 2 años y sólo podrán ser elegidos por una sola vez.

Parágrafo . El representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud, lo designará la Asociación con mayor número de socios existentes en el país.

ARTÍCULO 8.

DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DEPARTAMENTALES DE ENFERMERÍA. 

Créanse los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería, en las capitales de los Departamentos, de acuerdo a la gradualidad, necesidad y concordancia con lo que reglamente el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.

ARTÍCULO 9.

INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DEPARTAMENTALES DE ENFERMERÍA.

Los Consejos Técnicos  Departamentales de Enfermería estarán integrados por:

1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado.

2. El Secretario de Educación Departamental o su delegado.

3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.

4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.

5. Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen del Departamento.

6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud y en caso de que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor número de socios.

Parágrafo . Si en los departamentos no existiere Facultad de Enfermería, la designación se reemplazará por un profesional de enfermería miembro de la ANEC seccional. Los representantes de las asociaciones anteriores, y a la designación del decano de enfermería cuando existiere más de dos facultades de enfermería se elegirá por un período de dos años y podrán ser elegidos por una sola vez.

CAPÍTULO IV.
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DE ENFERMERÍA

ARTÍCULO 10.

DEL TRIBUNAL NACIONAL ÉTICO DE ENFERMERÍA.

Créase el TRIBUNAL NACIONAL ETICO DE ENFERMERÍA, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.

Parágrafo . Para el cumplimiento de las anteriores competencias y para el establecimiento de sus funciones específicas, el Tribunal Nacional Etico de Enfermería, tomará como referencia lo establecido en el Código de Etica de Enfermería, en el ordenamiento legal que se establece en la presente Ley y sus reglamentaciones, en concordancia con las normas constitucionales y legales sobre la materia.

ARTÍCULO 11.

FUNCIONES.

Son funciones del Tribunal Nacional Etico de Enfermería las siguientes:

1. Adoptar el Código de Etica de Enfermería.

2. Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jurídicas, debido a faltas en el ejercicio de enfermería. Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la Ley , ante las autoridades competentes.

3. Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la práctica de enfermería.

4. Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción.

5. Establecer las categorías de sanciones y criterios para su aplicación.

6. Notificar al Ministerio de Salud, a las entidades formadores del personal de enfermería y a las asociaciones de profesionales de enfermería, las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la práctica, a fin de que se adopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.

7. Establecer los procedimientos, recursos y fallos necesarios para la investigación y juzgamiento.

8. Mantener coordinación con los Tribunales de Etica de las profesiones de salud y afines.

9. Crear y reglamentar la creación de los Tribunales de Etica de Enfermería Departamentales.

10. Presentar al Ministerio de Salud y a los entes territoriales, el presupuesto anual para el funcionamiento de los Tribunales de Etica de Enfermería Nacional y Departamentales

11. Darse su propio reglamento y organización.

ARTÍCULO 12.

INTEGRACIÓN.

El Tribunal Nacional Etico de Enfermería estará integrado por siete (7) miembros, profesionales de enfermería, de reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.

Parágrafo . El Consejo Técnico Nacional de Enfermería elegirá a los miembros del Tribunal Nacional Etico de Enfermería y los presentará al Ministerio de Salud para su ratificación en un tiempo no mayor de 30 días, y para la asignación de recursos e iniciar su funcionamiento, en el año fiscal siguiente a la sanción de la presente Ley.

Parágrafo . Créanse los Tribunales Eticos Departamentales de Enfermería en las Capitales de los Departamentos, los que iniciarán sus funciones de acuerdo a la gradualidad, necesidad y asignación de recursos por los departamentos, de acuerdo a la Ley y reglamentación que el Tribunal Nacional Etico de Enfermería haga al respecto.

CAPÍTULO V.
DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

ARTÍCULO 13.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN COLOMBIA.

La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, es el organismo autorizado para realizar la inscripción y el registro único nacional, de quien ejerce la profesión de enfermería en Colombia.

En tal virtud sin perjuicio de su propia estructura organizativa, la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecerá la organización y mecanismos para el cumplimiento del propósito de estas funciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

Podrán ejercer igualmente estas funciones, otras asociaciones profesionales de enfermería de las mismas calidades de ANEC y que sean reconocidas por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 14.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO.

La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como profesionales de enfermería a quien cumpla los siguientes requisitos:

1. Acredite título universitario de enfermera expedido por una institución de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional, o

2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera, expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios universitarios de enfermería, o

3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de enfermería, expedida por el Ministerio de Salud, o las secretarías de salud respectivas.

Parágrafo . El registro como profesional de enfermería se acreditará con la Tarjeta Profesional que se expedirá de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 15.

DEL REGISTRO COMO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA POSTGRADUADO.
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como profesional de enfermería postgraduado, al profesional de enfermería que acredite el título de postgrado correspondiente, expedido por universidad reconocida por el Gobierno Nacional o acredite la convalidación del título de postgrado expedido por universidad extranjera.

Parágrafo . El profesional de enfermería postgraduado, se acreditará con la tarjeta profesional, que se expedirá de acuerdo a la correspondiente reglamentación.

ARTÍCULO 16.

ACREDITACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA.

La Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen, es un organismo autorizado para realizar la acreditación de los programas universitarios de enfermería de pregrado y postgrado, ofrecidos por las instituciones de educación superior en Colombia.

En tal virtud, sin perjuicio de su propia estructura organizativa, la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen, establecerá la organización y los mecanismos para el cumplimiento del propósito del sistema de acreditación de los programas educativos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO VI.
DEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, CRITERIOS DE CALIDAD DE
LA ATENCIÓN Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 17.

LAS COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN COLOMBIA.

De acuerdo con los principios, definición, propósito, ámbito y naturaleza social del ejercicio y para efectos de la presente Ley, el profesional de enfermería ejercerá las siguientes competencias:

1. Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y enfermería.

2. Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en concordancia con las políticas nacionales de salud.

3. Definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en las dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de enfermería.

4. Dirigir los servicios de salud y de enfermería.

5. Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y a los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales.

6. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras relacionadas.

Parágrafo . Dentro de este contexto legal del ejercicio profesional en reglamentaciones especiales, se asignará el campo de desempeño específico del profesional de enfermería con educación de postgrado: especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

ARTÍCULO 18.

La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecerá los criterios para fijar los sistemas tarifarios y los honorarios del profesional de enfermería en el ejercicio libre de su profesión.

ARTÍCULO 19.

DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA.

Con el fin de asegurar un cuidado de enfermería de calidad científica, técnica, social, humana y ética se cumplirán las siguientes disposiciones:

1. El ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia se ejercerá dentro de los criterios y normas de calidad y atención y de educación que establezca la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen, en concordancia con lo definido por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y lo establecido por os organismos gubernamentales.

2. La dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica del profesional de enfermería, estará a cargo de profesionales de enfermería.

3. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura orgánica y funcional.

4. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán las instituciones, centros o unidades de enfermería que presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas de atención en salud.

5. Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran las instituciones de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento de acuerdo a los criterios y normas establecidas por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.

Parágrafo . Las disposiciones para el cálculo de personal de enfermería, estarán basadas en normas nacionales e internacionales que tengan en cuenta el estado de salud de los usuarios, que demanden mayor o menor tiempo de atención de enfermería.

ARTÍCULO 20.

LOS DEBERES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA.

Son deberes del profesional de enfermería, los siguientes:

1. Brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los principios genera les y específicos de su práctica establecidos en esta Ley, y para tal fin deberá coordinar su labor con otros profesionales idóneos del equipo de salud.

2. Velar porque se brinde atención profesional de enfermería de calidad, a todas las personas y comunidades sin distinción de clase social o económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u otra condición.

3. Orientar su actuación conforme a lo establecido en la presente Ley y de acuerdo a los principios del Código de Etica de Enfermería que se adopte en Colombia, o en su defecto por los principios del Código de Etica del Consejo Internacional de Enfermería, CIE.

4. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud y de enfermería del personal que intervenga en su ejecución.

5. Velar porque las instituciones cuya función sea prestar servicios de salud, conformen la planta de personal de enfermería de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones respectivas, y cuenten con los recursos necesarios para una atención de calidad.

ARTÍCULO 21.

LOS DERECHOS DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA.

Son derechos del profesional de enfermería:

1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermería estará amparado por las normas constitucionales y legales, por las recomendaciones y convenios nacionales internacionales.

3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social.

4. Ejercer dentro del marco del Código de Etica de Enfermería.

5. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería.

6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus servicios.

7. Como profesional universitario y como profesional postgraduado de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros.

8. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de enfermería de calidad para toda la población colombiana.

9. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.

ARTÍCULO 22.

DEL EJERCICIO ILEGAL.

Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de enfermería, toda actividad realizada dentro del campo de competencias de la presente Ley, por quien no ostenta la calidad de profesional de enfermería y no esté autorizado debidamente para desempeñarse como tal.

Parágrafo . Quien sin llenar los requisitos de la presente Ley y su reglamentación, ejerza la profesión de enfermería en el país, recibirá las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones, e igual disposición regirá para los empleadores que no cumplan con los postulados de la presente Ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 23.

VIGENCIA. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República ,
Julio César Guerra Tulena.

El Secretario del honorable Senado de la República ,
Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero de 1996.

El Presidente de la República
ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,
Augusto Galán Sarmiento.

Dedsy Yajaira Berbesi FernándezMagistrada

Enfermera, Especialista y Magíster en Epidemiología, Doctora en Epidemiología y Bioestadística, Decana de la Facultad de Enfermería de la Universidad CES, egresada hace más de 28 años de enfermería.

Profesora Titular de tiempo completo de la Universidad CES, docente de pregrado y posgrado. Docente de Cátedra de la Universidad del Rosario, y de la Universidad Mariana de Pasto, e invitada a otras Universidades nacionales e internacionales. Asesora de trabajos de grado y trabajos de investigación de estudiantes de doctorado, maestrías, residencias clínicas en enfermería y medicina.

Se encuentra clasificada por el Ministerio de Ciencias y Tecnología (MinCiencias) como una Investigadora Senior, con amplia experiencia en investigación en Colombia y propuestas de intervención en poblaciones vulnerables. Hace parte de tres grupos de investigación, el primero el grupo de investigación en Epidemiología y Bioestadística, categoría A1; El Grupo de Investigación Observatorio de la Salud Pública escalafonado en categoría A1; y del grupo de Salud Mental también en categoría A1.

Actualmente es la líder del Grupo de Cuidado de Enfermería CES de la Universidad CES, grupo creado hace cinco años y en este tiempo ya se encuentra clasificado en categoría B por Minciencias. En el 2019 recibió el reconocimiento al liderazgo en Enfermería en docencia e investigación en Antioquia dado por el Consejo Técnico Departamental de Enfermería

En el 2021 recibió el reconocimiento de RTAC (Research Technical Assistance Center) adscrita a USAID quien quería presentar mujeres que son miembros de la red y que trabajan, entre otros, en aspectos de género y poblaciones vulnerables. La académica fue la única latina de las cinco destacadas, entre 350 investigadoras académicas del mundo. Se le reconoció por su investigación y seguimiento de las diferencias de género en poblaciones vulnerables del país. 

En el 2022 la profesora Dedsy Berbesi fue reconocida en el Índice Científico AD (Alper-Doger Scientific Index). En el área de salud para la Universidad CES la Dra. Dedsy Berbesi Fernández, fue clasificada en el primer lugar por sus estudios en poblaciones vulnerables. En junio 2022 también fue reconocida por el Capítulo Upsilon Un Chapter de Sigma Theta Tau, con el premio a la investigación 2022, por la trayectoria en investigación y contribución significativa sostenida que ha influido en la profesión.

Elvira Margarita González MazueloMagistrada Presidenta

Enfermera egresada de la Universidad de Antioquia (Colombia) en 1986. Especialista en “Desarrollo de habilidades de pensamiento y juicio crítico” de la Corporación Universitaria Lasallista (Medellín - 1998); Magíster en “Educación y Desarrollo Humano” de la Universidad de Manizales (Caldas - 2010) y Magíster en “Bioética y bioderecho” de la Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín - 2023).

De 1987 a 1993 laboro en diferentes experiencias relacionadas con el ambiente clínico y social comunitario como en la Asociación Vecinos Solidarios - AVESOL ubicada al suroriente de Bogotá; en la Fundación Santa Fe de Bogotá, en el servicio de ortopedia, neurocirugía y urología y en el Hospital Francisco Franco (Madrid – España) en el servicio de hospitalización de adultos mayores.

Laboró como instructora del SENA - Regional Medellín, en la formación de auxiliares de enfermería en el área de cuidado a la gestante durante el trabajo de parto, parto y postparto inmediato (1995 – 1997).

En 1998 se vinculó como docente en la Facultad de Enfermería de la Universidad pontificia Bolivariana UPB sede Medellín. En la UPB se desempeñó como Docente titular y coordinadora del área académica de “Cuidado a la mujer, a la familia gestante y a la madre y recién nacido sano”; además en las áreas de “Cuidado al adulto” y “Cuidado al niño y adolescente”.

Fue coordinadora del primer proceso de Autoevaluación con miras a la Acreditación de alta calidad de la Facultad de Enfermería de la UPB desde el 2004 al 2009 y autora, en el 2006, del Proyecto Educativo del Programa de Enfermería para la misma Institución.

Autora de más de doce (12) textos académicos relacionados con el “Proceso de enfermería como una herramienta del cuidado”, “Cuidado a la gestante de alto riesgo obstétrico” y “Cuidado a la Madre y al recién nacido” y en el área de investigación, el libro académico en “Investigación cualitativa” en calidad de coautora. Además de otros textos académicos para otras instituciones. 

Participó en calidad de ponente en múltiples eventos académicos (Congresos, seminarios, entre otros) de carácter local, nacional e internacional con temas relacionados con el Cuidado de enfermería a la materna y su hijo, el Proceso de enfermería y su articulación a la práctica, Investigación cualitativa, Enseñanza y aprendizaje del cuidado de enfermería y Bioética del cuidado.

Entre los múltiples reconocimientos recibidos en su trayectoria profesional, se encuentran el de “Autor Bolivariano” el cual se le fue otorgado por la Editorial UPB en siete oportunidades. Mención de honor como “Docente Distinguida” otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana en el 2009; Mención de Honor al “Mérito pedagógico e investigativo” otorgado por la Red Iberoamericana de Pedagogía (REDIPE) en el marco del Simposio Internacional de Educación, pedagogía y didáctica realizado en la ciudad de Santiago de Cali en el 2013; y el Reconocimiento por el Liderazgo e innovación en Enfermería en la categoría “Docencia” otorgado por el Consejo Técnico Departamental de Enfermería – Regional Antioquia en el 2022.

Magistrada del Tribunal Departamental Ético de Enfermería, Región Noroccidental en la vigencia 2017 – 2023.

Dedicada a la asistencia, a la docencia y a la investigación en Enfermería y áreas afines desde 1986 hasta el 2022.

Francisco Franco GilMagistrado Vicepresidente

Enfermero, Abogado y Especialista en Gerencia de la Calidad y Auditoría en Salud.

Amplia experiencia en la auditoría de calidad y de cuentas médicas, asistencia técnica en la gestión por procesos y la implementación de modelos de calidad, con participación en la ejecución de investigaciones en el área de la salud; abogado asesor y litigante en áreas relacionadas con la seguridad social y la responsabilidad civil.

Actualmente se desempeña como Magistrado del Tribunal Departamental Ético de Enfermería, Región Noroccidental.

Estudios

Universitarios: Enfermero. Universidad de Antioquia. 2004.
Universitarios: Abogado. Universidad de Antioquia. 2014.
Especialización: Esp. en Gerencia de la Calidad y Auditor en Salud. Universidad Cooperativa de Colombia. 2006.

Otros Estudios

  • Diplomado Internacional Individuos, Familia Y Comunidad, Universidad de Antioquia, año 2012.
  • Diplomado Formación en Mecanismos para la Gestión de Conflictos , Universidad de Antioquia, año 2013.
  • Diplomado en Derecho de Familia , Universidad de Antioquia. Año 2015.
  • Diplomado en Califación de Perdida de Capacidad Laboral para Abogados, Universidad de Antioquia, año 2019.

Publicaciones

  • VELÁSQUEZ J, VÉLEZ G, ZULETA J, FRANCO F, GÓMEZ J. H1N1 Influenza pandemic and maternal mortality in Antioquia, Colombia. international Journal of Gynaecology and Obstetrics: the official organ of the international federation of gynaecology and obstetrics. 2011 nov; 115 (2):144–7.
  • FRANCO F. ESTELLA G, MAZO M. Alcaldía de Medellín. Gestión de los servicios de protección específica y detección temprana, y de atención a las personas con enfermedades de interés en salud pública: manual para equipos directivos y administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de las entidades administradoras de planes de beneficios en salud. Medellín: Secretaría de Salud; 2015.

Docencia

  • Diplomado en Gestión de los Servicios de Promoción de La Salud y Prevención de la Enfermedad, Universidad de Antioquia. Año 2016.
  • Formación de Auditores Internos de Calidad para los Servicios de Detección Temprana y Protección Específica de las IPS y las EAPB, Universidad de Antioquia. Año 2015.
  • Diplomado en Salud Sexual y Reproductiva con Enfoque de Derechos y Perspectiva de Género, Universidad De Antioquia. Año 2014.

Experiencia Laboral

COORDINADOR REGIONAL SAVIA SALUD EPS
MAYO 2016 - ACTUAL

Planear, coordinar y controlar los procesos de aseguramiento, acceso a alos servcios de salud, gestión del riesgo y atención a l usuario en las diferentes subregiones del departamento de Antioquia, asegurando la adecuada administración de los recursos físicos, humanos, financieros y técnológicos.

ESPECIALISTA EN AUDITORIA EN SALUD UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
Centro Nacer Salud Sexual y Reproductiva
MAYO 2009 - 2016

Asesoría, asistencia técnica, capacitación, monitoreo, evaluación y vigilancia de eventos de interés en Salud Pública, dirigidos a las EAPB, IPS y comunidad.
Me he destacado por la liderazgo y participación en proyectos investigativos del orden nacional, el fortalecimiento del proceso de auditoría a la calidad y la publicación de artículos y manuales de calidad.

ABOGADO LITIGANTE
JUNIO DE 2014 - ACTUAL

Análisis de supuesto jurídicos, participar en el diseño y ejecución de estrategias de defensa, brindar asesoría jurídica y representación de los intereses de los clientes especialmente en la defensa de derechos fundamentales, seguridad social, responsabilidad civil y en el área penal.

SUBGERENTE CIENTÍFICO ESE HSJD DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
MAYO DE 2008 – MAYO DE 2009

Dirección y control del área de atención a las personas mediante las cuales se buscaba el desarrollo coordinado de os programas y metas establecidas y el avance científico del área.

ENFERMERO INTERVENTOR TÉCNICO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
Facultad Nacional de Salud Pública
AGOSTO DE 2006 – MAYO DE 2008

Auditoría e interventoría de cuentas de atención de urgencias, convenios interadministrativos, suscritos con el Departamento Dirección Seccional de Salud de Antioquia y las IPS Públicas (ESE) o privadas para la prestación de servicios de salud de II y III nivel de atención en las instituciones asignadas por la DSSA y apoyar a los procesos de autorizaciones, regulación y definición de políticas en medicamentos.

José Manuel Florez Ramos Magistrado

Como Magistrado del Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Noroccidental me comprometo en la gestión de los procesos disciplinarios ético-profesionales y en la promoción del ejercicio de la profesión de enfermería de manera responsable, con calidad, ética, respeto por la dignidad humana y seguridad del sujeto de cuidado, todo ello en el marco de las Leyes 911 de 2004 y 266 de 1996.

¡Me gusta aprender y enseñar! Me he caracterizado por el trabajo en equipo, pensamiento crítico, toma de decisiones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, liderazgo.

De profesión soy Enfermero y Abogado. He tenido la fortuna de ser Docente en varias universidades de Colombia. 

En lo que respecta a la profesión de Enfermería tengo experiencia (más de una década) en servicios de cuidado crítico; también soy Magíster en Cuidado para la Salud Cardiovascular de la UNAL (Universidad Nacional de Colombia).

He tenido la oportunidad de escribir algunos artículos científicos relacionados con el acceso yugular externo y el baño en cama; así mismo, un libro publicado por la universidad Pontificia Bolivariana que tiene por título: “Enfoque práctico e integral del soporte de vida”

Como profesional del Derecho soy especialista en “Derecho médico” y “Derecho del trabajo y la Seguridad Social, con énfasis en Salud y en Pensiones”.

En formación continua cuento con diplomados y cursos en: Derecho Médico y Bioderecho; Actualización sistema general de pensiones; Curso de Buenas prácticas clínicas en investigación; MAITE para especialistas; Medicina de la donación para trasplantes; Derecho Laboral; Contratación Laboral en Salud; Gestiones laborales en tiempos de COVID-19; Manejo de la vacunación contra COVID-19 en Colombia; Generalidades para la contratación; Derecho laboral y seguridad social; Contratos clientes y proveedores; Docencia Virtual; Gestión del Talento Humano; Gestión de la Calidad en Salud; Gestión del conocimiento en educación, entre otros. 

Johana Sierra HernándezAuxiliar Administrativa

Auxiliar Administrativa.

Lleva a cabo diversas e importantes gestiones como es el caso de las funciones secretariales a nivel ejecutivo, administrando el funcionamiento interno de la oficina del Tribunal, incluyendo la recepción y gestión de documentos del área administrativa.

De igual forma, se encarga de tramitar y despachar la correspondencia y de la recepción de las quejas, derechos de petición y demás consultas.

Adicionalmente, lleva a cabo la atención al público y colabora en la elaboración de la contabilidad y los informes mensuales que se envían a la Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y se encarga del archivo de la correspondencia, expedientes y documentación relacionada con todos estos procesos.

Estudios 

Universitarios: Tecnóloga en Comercio Exterior. ESUMER, 2010.
Complementarios: Técnico en Sistemas. CESDE, 2008.

Otros Estudios

  • Curso Redacción y Ortografía Empresarial. Intensidad 32 horas. Noviembre de 2021. Universidad Pontificia Bolivariana.
  • Inglés. Universal Language Academy. Año 2012.
  • Curso de Relaciones Humanas y Públicas, Servicio al cliente. CAECOL (Capacitación Empresarial Colombia). Año 2006.
  • Excel avanzado. COMFAMA. Año 2008.
  • Curso de Costos de Importación y Exportación.Fundación COOMEVA. Año 2008.
  • Seminario de Empoderamiento con enfoque al servicio. Interactive Leadership Corporation. Año 2006.
  • Seminario de Desarrollo humano, calidad de vida y mejoramiento laboral. Seminarios Andinos. Año 2008.
  • Curso de Seguridad y Salud en el Trabajo. Universidad de la Sabana y ARL Positiva. Año 2020.
Maria Isabel Lalinde ÁngelMagistrada

Enfermera egresada de la Universidad de Antioquia; Especialista en Epidemiología y Magíster en Salud Colectiva de la misma universidad.

Con experiencia clínica en el Hospital Atrato Medio Antioqueño, en la Clínica SOMA y en el Hospital Manuel Uribe Ángel; administrativa en la Dirección Seccional de Salud de Antioquia en los programas: Promotores de Salud, Inmunizaciones y Crecimiento y Desarrollo y en la Facultad de Enfermería de la Universidad de Antioquia, como jefe de departamento académico, vicedecana y decana, y con experiencia investigativa, obteniendo varios reconocimientos.

Ponente en eventos nacionales e internacionales.  Magistrada del Tribunal Nacional Ético de Enfermería, de 2014 a 2023 y Vicepresidenta del mismo, de 2018 a 2023.

Principales publicaciones:

El programa de Crecimiento y Desarrollo: otro factor de inequidad en el sistema de salud.

La autopsia verbal: reconstruyendo la historia de una muerte materna. En: Modelos para el análisis de la mortalidad materna y perinatal. Alcaldía de Medellín, Secretaría de Salud. Impresos Martín Sierra. 2005. ISBN 958-97551-7-8.

La muerte materna en un mundo de adversidad. La salud de las madres en Antioquia. Un reto, un derecho, un compromiso. DSSA. Nacer centro asociado al CLAP/OPS/OMS: de la Universidad de Antioquia. Impresos Multigráficas. Medellín 2007. ISBN 978-958-97659-9-9

Salud Integral para la Infancia SIPI. Manual de Normas Técnicas y administrativas

“Planificación Familiar”, en: Análisis de la situación de salud en Colombia 2002 – 2007. Tomo II. Relaciones Familiares y Salud Sexual y Reproductiva.

Guía de práctica clínica para prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad diarreica aguda en niños menores de 5 años. Guía Completa.

Characteristics of the users of the Family Planning Program based on the Health National Survey, 2007. Colombia.

Detección de bacterias entero patógenas, por reacción en cadena de la polimerasa, en niños menores de 5 años, con Enfermedad diarreica aguda.  Unidad Vida Infantil. Turbo, Antioquia, 2012-2013.

Guía de Práctica Clínica para la evaluación del riesgo y manejo inicial de la neumonía en niños y niñas menores de 5 años y bronquiolitis en niños y niñas menores de 2 años.

Marly Yuliethe Areiza MorenoAbogada

Abogada con Especialización en Derecho Procesal.

Actualmente se desempeña como Abogada, secretaria y tesorera del Tribunal Departamental Ético de Enfermería, Región Noroccidental.

Estudios 

Posgrado: Especialización en Derecho Procesal Universidad de Antioquia, 2021

Universitarios: Abogada Titulada, T.P 169.944. Universidad de Medellín, 2008

Otros Estudios

  • Diplomado Prueba Judicial en el Código General del Proceso. 18 de julio al 9 de noviembre de 2022, Universidad de Antioquia, 90 horas.
  • Diplomado de Conciliación en Derecho. 17 de marzo de 2020, Universidad Autónoma Latinoamericana,120 horas. Inducción a Procesos Pedagógicos. 10 de Abril de 2017 al 10 de Mayo de 2017, SENA, 40 horas.
  • Aplicación de Herramientas Metodológicas en Investigación: Procesos de Ciencia, Tecnología e Innovación. 5 Abril de 2017 al 3 Mayo 2017, SENA, 40 horas.
  • Diplomado en Finca Raíz y Avaluó de Bienes Muebles e Inmuebles. 23 de Agosto al 26 de Octubre de 2013, Convenio Coomeva/Corporación Lonja Inmobiliaria de Bogotá,120 horas.
  • Curso de la Nueva Economía y Administración del Conocimiento. 1 al 31 de Octubre de 2012, SENA, 40 horas. Curso de Gestión y Educación Ambiental. 16 de Septiembre al 14 de Octubre de 2010, SENA, 40 horas.
  • Curso de Políticas del Medio Ambiente. 30 de Abril al 31 de Mayo de 2010, SENA, 40 horas. Diplomado en Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. 14 de Septiembre de 2009 al 10 de Febrero de 2010, Universidad de Medellín,120 horas.
  • Seminario de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Junio de 2008, realizado en la Cuarta Brigada, Universidad de Medellín.
  • Primeras Jornadas Antioqueñas de Derecho Aduanero. 21 de Noviembre de 2007, Universidad de Medellín.
  • Seminario de Actualización en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006. 1 de Junio de 2007, Universidad Santo Tomás.
  • V Congreso Antioqueño de Derecho Procesal. 13 de julio de 2006, realizado por la Maestría en Derecho Procesal. II Jornadas Internacionales de derecho Procesal. 12 y 13 de Septiembre de 2005, ofrecido por la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín.
  • Primeras Jornadas Antioqueñas de Derecho Aduanero. 21 de Noviembre de 2007, Universidad de Medellín.
  • Seminario de Actualización en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006. 1 de Junio de 2007, Universidad Santo Tomás.
  • V Congreso Antioqueño de Derecho Procesal. 13 de julio de 2006, realizado por la Maestría en Derecho Procesal. II Jornadas Internacionales de derecho Procesal. 12 y 13 de Septiembre de 2005, ofrecido por la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín.
  • IV Congreso Antioqueño de Derecho Procesal. 26 de julio de 2005, ofrecido por la Universidad de Medellín y el I.C.D.P Capítulo Antioquia.
  • VI foro de derecho procesal “Incidencias de la Globalización en el Derecho Procesal”. 22 de Abril de 2005, Universidad de Medellín.
  • Foro actualización jurídica “La Reforma al Proceso Penal, Sistema Acusatorio”. 26 de Febrero de 2004, Universidad de Medellín.
  • II Pre-Congreso de Derecho Procesal, seminario de actualización jurídica. 24 de Julio de 2003, Universidad de Medellín.
  • Diplomado “Justicia al alcance de todos”. Septiembre de 2001 al 2 de Marzo de 2002, Personería de Medellín.

Experiencia Laboral

GRUPO JURÍDICO LAW TIC
Labor: Coordinadora Jurídica

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL ÉTICO DE ENFERMERÍA REGIÓN NOROCCIDENTAL-ANTIOQUIA
Labor: Abogada, secretaria, tesorera.

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS
Labor: Docente de Módulo de Conciliación en Diferentes Áreas de Derecho.
- Módulo del Diplomado en Conciliación, impartido a los Estudiantes de Derecho a partir del Quinto Semestre de su pregrado.

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS
Labor: Docente de Módulo de Protección del Aire.
- Módulo del Diplomado de Derecho Ambiental, impartido a los Estudiantes de Derecho a partir del Tercer Semestre de su pregrado.

CORPORACIÓN JESÚS MARÍA VALLE
Labor: Conferencia en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
- Conferencia impartida a los Estudiantes de Décimo y Once de La Instituciones Educativas del Municipio de Bello dentro del marco de La Cátedra de la Paz realizadas en dicho municipio.

“EL MURO” Escalada Deportiva
Cargo: Administradora, Abogada Escuela Formación Deportiva
- Estudio de contratos para su aprobación, modificación o creación de los mismos.
- Cobro prejurídico y jurídico de cartera.
- Capacitaciones en Escalada Deportiva con respecto a la técnica y seguridad necesaria para practicar de una manera segura el deporte.
- Creación y manejo de clubes deportivos.
- Solicitud de Permisos ante autoridades competentes para la realización de Eventos Deportivos.

CLUB DEPORTIVO EL MURO
Cargo: Asesoría Jurídica y Administradora
- Elaboración y Presentación de Proyectos Deportivos ante el INDER Medellín para el Desarrollo de Actividades Deportivas, Fortalecimiento de los Clubes y Capacitaciones de los mismos.
- Obtención, renovación y actualización de Reconocimiento Jurídico ante el INDER Medellín.
- Obtención, renovación y actualización de Personería Jurídica ante Indeportes Antioquia.
- Organizadora y Jefe de Logística en Eventos y Capacitaciones Deportivas.
- Solicitud de Permisos ante autoridades competentes para la realización de Eventos Deportivos.

GÓMEZ LOTERO & CÍA. LTDA.
Asesoría en el proyecto: Implementación de jornadas lúdico deportivas a los trabajadores de la empresa GÓMEZ LOTERO & CÍA. LTDA., como estrategia para prevenir la fatiga muscular e incentivar un adecuado clima organizacional.

GESTIÓN JURÍDICO LEGAL (Fundadora)
Cargo: Abogada Iniciar, seguir y terminar procesos en Materia Civil, Familia y Comercial.
Además de prestar la asesoría y acompañamiento necesario a los diferentes clientes, ya fueran personas naturales o empresas.

ABOGADA LITIGANTE INDEPENDIENTE DESDE EL 2DO SEMESTRE DEL 2008
- Cobros prejurídicos y jurídicos con su respectivo estudio previo de títulos con el cual puede ser efectivo el cobro.
- Divorcios.
- Declaraciones de pertenencia.
- Sucesiones.
- Asesorías a empresas en diversos temas de Derecho.
- Asesorías de creación de empresas.
- Demás áreas del Derecho Civil.

Olga González TobónMagistrada

Enfermera Magíster en Bioética y Bioderecho, Especialista en Dolor y Cuidado Paliativo.

Actualmente se desempeña como enfermera en el programa de Dolor y Cuidado Paliativo de la Clínica Medellín.

Estudios Universitarios

  • Universitarios: Enfermera, Universidad de Antioquia, 1999.
  • Especialización: Especialista en Dolor y Cuidado Paliativo. Universidad Pontificia Bolivariana, 2009.
  • Maestría: Magíster en Bioética y Bioderecho, 2023.

Experiencia Laboral

  • Clínica Medellín.  Enfermera Programa de Dolor y Cuidado Paliativo. Abril de 2000 hasta la fecha.
  • Universidad Pontificia Bolivariana. Coordinadora de estudiantes de enfermería en la Especialización Cuidado Paliativo. Septiembre de 2011 - agosto de 2015.

Investigaciones

  • Proyecto de Grado: Proyecto de Grado: “Consideraciones Bioéticas y Biojurídicas en la aplicación de TIC’s en la consulta de enfermería”, 2022.
  • Proyecto de Grado: Investigación “La experiencia de sufrimiento en cuidadores principales de pacientes con dolor oncológico y no oncológico”, 2009.

Ponencias

  • Congreso Internacional de Enfermería. Clínica Medellín. “Proceso de muerte digna”.  Medellín,  Agosto 2021.
  • 4o Congreso Internacional de Cuidados Paliativos "Cuidado paliativo integrativo e innovador. Taller sobre manejo de la vía subcutánea. Medellín, Octubre 2018.
  • V Simposio de Dolor y Cuidados Paliativos UPB: Manejo de situaciones complejas en Cuidados Paliativos. Medellín, 24 de octubre de 2014.
  • V Congreso Nacional de Enfermería Clínica. Medellín, 16 y 17 de octubre de 2014.
  • VII Seminario Nacional de enfermería en problemas neurovasculares y X Seminario Nacional de enfermería en problemas cardiovasculares. Medellín, 30 de agosto de 2014.
  • III Congreso Nacional de Enfermería Clínica. Medellín, 1 y 2 de noviembre de 2012.
  • II Congreso Nacional de Enfermería Clínica. Medellín, 27 y 28 de octubre de 2011.
  • II Congreso de Residentes de Dolor y Cuidados Paliativos. Medellín, 13 y 14 de mayo de 2011.
  • I Congreso Nacional de Enfermería Clínica. Medellín, 7 y 8 de octubre de 2010.
  • I Congreso de Residentes de Dolor y Cuidados Paliativos. Medellín,  21 y 22 de mayo de 2010.