Bienvenidos a esta tercera parte de una serie de cinco entregas que abordan desde lo conceptual la noción de “Dignidad Humana” y su evolución en el pensamiento occidental desde el mundo griego hasta el momento, como una importante categoría teórica la cual sirvió de pilar y sustento teórico en la elaboración de la Declaración Universal de los DDHH en el siglo XX y otras declaraciones al respecto.
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La noción de “dignidad humana” en el siglo XX y XXI: Jürgen Habermas y Roberto Andorno (Tercera parte)
Autor: Mg. Elvira Margarita González Mazuelo *
Jürgen Habermas (1929) es un filósofo y sociólogo alemán conocido por sus trabajos en filosofía política, ética y teoría del derecho, así como en filosofía del lenguaje1.
Habermas es el miembro más eminente de la segunda generación de la Escuela de Frankfurt y uno de los exponentes de la Teoría crítica desarrollada en el Instituto de Investigación Social. Entre sus aportes destacan la construcción de la teoría de la acción comunicativa, la ética del discurso y la teoría de la democracia deliberativa1.
Habermas es uno de los filósofos actuales que más ha ahondado en el concepto de dignidad; el planteamiento de Habermas se califica de racional, pragmático y procedimental. Este “rehúye el pensamiento metafísico y se ubica en el plano de la razón dialógica; su modo de entender la dignidad se aleja de posturas teológico – religiosas y se aproxima a la noción de autonomía tal y como lo manifiesta Kant”2.
Habermas “parte de la idea, de que es la comunidad de diálogo la que debe discernir el valor o la dignidad que tienen los seres humanos, los animales y las plantas. No parte de una visión de la dignidad como un atributo intrínseco u ontológico, como algo que se diga del ser, sino como un valor que se atribuye a una vida en particular por determinadas razones; admite que la discusión en torno a la dignidad humana es una discusión abierta, donde no hay consenso explícito, pero aun así, desde su punto de vista, toda vida humana, tanto la emergente como la gravemente dañada o erosionada, es merecedora de respeto y es acreedora de dignidad3.
Para Habermas “la dignidad humana sólo puede predicarse de seres morales, esto es: de miembros de una comunidad de seres lingüística y comunicativamente competentes que buscan resolver sus conflictos de forma libre, racional y justa. La capacidad moral, en la que se funda la noción de dignidad humana, es inherente a la constitución lingüístico-comunicativa de los seres humanos, la cual posibilita un entendimiento sobre lo que es bueno no sólo para mí y para nosotros, sino también para todos por igual”2.
“Se trata de una capacidad moral en la que anida la simetría y el respeto absoluto de todos y cada uno de los seres comunicativos para con todos y cada uno de los seres capaces de lenguaje y acción. Esta capacidad moral es, en consecuencia, el fundamento de toda dignidad”2.
Es por estos argumentos que para Habermas los nonatos (embriones y /o fetos) no son sujetos de dignidad. Este sostiene que “la persona, en tanto que sujeto de dignidad, corresponde exclusivamente a los individuos de la especie humana que han nacido”. ”Los seres humanos deben ser considerados personas sólo a partir del nacimiento, puesto que el nacimiento marca la frontera entre “naturaleza” y “cultura”2, y en este sentido, Habermas distingue entre dignidad de la vida humana y dignidad humana.
Para este, el embrión es vida humana y, en tanto que vida humana prenatal, posee cierta dignidad: es “indisponible”, pero no “inviolable”. El término “inviolable” (…) está relacionado con la “dignidad humana”, que es propio de las personas, esto es: de individuos de la especie humana que, desde el momento del nacimiento, comienzan a formar parte de la comunidad de seres morales2.
Ahora bien, Habermas expresa reiteradamente “que la vida humana debe ser tratada con cautela, señala también de forma clara y contundente que el fundamento racional de esta precaución no reside en el concepto de dignidad humana sino más bien en la consideración de los peligros individuales y colectivos que encierra la manipulación genética indiscriminada”2.
Sostiene que “la utilización experimental de embriones es el resabio de una moral utilitarista, la cual representa un peligro para la autocomprensión moral de los hombres como seres libres e iguales”. “Esta práctica manipuladora de la vida humana prenatal puede degenerar en una desensibilización en el trato con la naturaleza humana y, lo que es aún más peligroso, en una eugenesia positiva”2.
Por consiguiente, las reservas manifiestas de Habermas, con relación a la manipulación de embriones no parece emerger, en la dignidad especial que poseen los individuos de la especie humana, independientemente de la manera en que esta sea comprendida, sino en la posibilidad de daño que podría causarse a la identidad individual y a la autocomprensión colectiva de la humanidad2.
Desde la idea de responsabilidad que esboza Habermas, se debe velar por los intereses de las generaciones venideras y ello significa que se tiene que respetar la naturaleza humana, tratarla siempre como un fin y jamás únicamente como un instrumento. Por todo ello, es la postura prudente y responsable de Habermas, que no redunda en apreciaciones temerarias”3.
Roberto Andorno (1961) desde otra latitud, es uno de los bioeticistas actuales que más ha ahondado en la idea de dignidad, y “constata el carácter vago e impreciso de este vocablo, pero afirma que la idea de dignidad puede considerarse como uno de los valores troncales de las sociedades pluralistas”3.
Este defiende la idea de dignidad como un gran valor adquirido y asumido en nuestro mundo ultramoderno: “aun siendo una noción aparentemente vaga y difícil de definir con precisión, la idea de dignidad constituye uno de los pocos valores comunes de las sociedades pluralistas en que vivimos. La mayoría de las personas consideran como dato empírico (que no quiere ser demostrado), que todo individuo es titular de los derechos fundamentales, por su sola pertenencia a la humanidad, sin que ningún requisito adicional sea exigible”3.
Según Andorno, “aunque no exista consenso acerca del fundamento último de la dignidad humana, puede afirmarse que con este concepto nos referimos habitualmente al valor único e incondicional que reconocemos en la existencia de todo individuo, independientemente de cualquier cualidad accesoria que le corresponda. Es su sola pertenencia al género humano lo que genera un deber de respeto hacia su persona”3.
La indignidad, esto es, lo opuesto a la dignidad, se identifica, según Andorno, “con la instrumentalización, la tortura, la privación de libertad, la vulneración mecánica de seres humanos, la crueldad, la guerra, el hambre, la humillación o la vejación. Todos estos hechos de vida son indignos o pueden situarse bajo la expresión de indignidad”3.
Andorno en sus escritos señala dos tipos de dignidad: la dignidad ontológica y la dignidad ética. Para este, “la dignidad ontológica, es una cualidad inseparablemente unida al ser mismo del hombre, siendo por tanto la misma para todos; esta noción nos remite a la idea de incomunicabilidad, de unicidad, de imposibilidad de reducir a este hombre a un simple número. Es el valor que se descubre en el hombre por el sólo hecho de existir. En este sentido, todo hombre, aún el peor de los criminales, es un ser digno y por tanto, no puede ser sometido a tratamientos degradantes, como la tortura u otros”3.
“La dignidad ontológica se funda, entonces, en una filosofía del ser, según la cual el ente humano es muy digno de respeto por ser el que sostiene la naturaleza. Esto supone que para defender correctamente la dignidad ontológica, se debe partir de una filosofía del ser y del acceso cognoscitivo al ser de la persona, lo que plantea algunos problemas en el orden del conocimiento”3.
La dignidad ética o axiológica, en cambio, “no hace referencia al ser de la persona, sino a su obrar. En este sentido, el hombre se hace él mismo mayormente digno cuando su conducta está de acuerdo con lo que es, o mejor, con lo que él “debe ser”. Esta dignidad es el fruto de una vida conforme al bien y no es poseída por todos del mismo modo. Se trata de una dignidad dinámica, en el sentido de que es construida por cada uno a través del ejercicio de su libertad”3.
Esta taxonomía acerca de la noción de dignidad que plantea Andorno, es interesante, en la medida en que la cultura, especialmente en la cultura colombiana las personas tienden a confundir la dignidad ontológica con la dignidad ética, y de esta manera exigen para personas que han cometido delitos graves, la “pena de muerte”, en tanto en Colombia esta no existe precisamente por la defensa al Derecho a la vida desde una dignidad ontológica: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte” (Constitución Política de Colombia. Artículo 11).
Referencias Bibliográficas
*Enfermera egresada de la Universidad de Antioquia (1986); Especialista en “Desarrollo de pensamiento y juicio crítico” de la Corporación Universitaria Lasallista (1998); Magister en “Educación y Desarrollo humano” de la Universidad de Manizales (2010); Magister en “Bioética y Bioderecho” de la Universidad Pontificia Bolivariana (2023). Docente del Programa de Enfermería de la UPB, Investigadora, ponente de diversos artículos y temas de investigación, autora de varios libros de texto relacionados con el Proceso de cuidado de Enfermería y el cuidado a la mujer, a la familia gestante y recién nacido.
1Jürgen Habermas [Internet]. San Francisco, CA: Wikipedia; 2022 [citado 17 de julio de 2022]. Disponible en: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=J%C3%BCrgen_Habermas&oldid=144647166
2Michelini DJ. Dignidad humana en Kant y Habermas. Estud Filos Práct Hist Ideas [Internet]. 2010 [citado 17 de julio de 2022];12 (1): 41-49. Disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003
3Sepúlveda López M. La dignidad humana como valor ético jurídico implicado en la bioética y el bioderecho. Revista Misión Jurídica [Internet]. 2009 [citado 17 de julio de 2022]; 2(2): 101-131. Disponible en: https://www.revistamisionjuridica.com/la-dignidad-humana-como-valor-etico-juridico-implicado-en-la-bioetica-y-el-bioderec/
